Sobre el tema del interinato o la temporalidad de las funciones que asumió el actor,
Sobre el tema del interinato o la temporalidad de las funciones que asumió el actor, corresponde mencionar que éste, desde la fecha en que le cupo desempeñarse en dicho cargo hasta su desvinculación laboral, únicamente formuló en 15 de diciembre de 1994, fs. 34, una "solicitud de cambio de planilla" del Nivel 17 que se le asignó a tiempo de ser contratado a la planilla de profesionales. En esa secuencia, conforme sale a fs. 56, en 1 de julio de 1996 es promovido de Jefe de Servicios Técnicos, Nivel 20, a Técnico Especializado Superior II, Nivel 23. Prosiguiendo, en 1 de julio de 1997, tal como se constata a fs. 55, se modifica el cargo y sueldo de Técnico Especializado Superior II, Nivel 23, a Ingeniero Ayudante III, Nivel "D", siendo incluido en la planilla de trabajadores profesionales -que es lo que reclamaba-, con cuyo nivel y renumeración concluyó su relación laboral, tal cual se evidencia en los finiquitos de fs. 24-25, debidamente cancelados, con lo que también está probada la excepción perentoria de pago opuesta por le empresa demandada. De ahí en más, no se advierte reclamo alguno sobre la remuneración que le asistiría en las funciones que interinamente se le asignaron y por la cual pretende se acceda a su petición de reintegro de beneficios laborales, a más de que estaba vigente la Disposición Administrativa de 4 de agosto de 1988, que no podía haberla ignorado el demandante
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de marzo de 2006
- PARTES: Alfredo Soria Flores c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B)
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- 2) Por otra parte, de acuerdo a la doctrina de la materia, cuando existe prescindencia
- 3) En base a la argumentación precedente, en autos se advierte que los jueces de
- Sobre el tema del interinato o la temporalidad de las funciones que asumió el actor,
- Por consiguiente, la omisión del reclamo, en tanto desempeño las funciones interinas, importa conformidad y
- 4) Finalmente, la documental de cargo que cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en
- Consiguientemente, se determina que el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
