3) En base a la argumentación precedente, en autos se advierte que los jueces de
3) En base a la argumentación precedente, en autos se advierte que los jueces de instancia no han valorado la prueba adjuntada al proceso, dentro de los parámetros de la sana crítica y prudente criterio, particularmente las que motivan la demanda interpuesta de reintegro de beneficios sociales, al haber sido el actor "promovido a nuevas funciones" y, por consecuencia, reclamar el nivel salarial que le correspondía a ese cargo. En efecto, tal como se encuentra establecido en obrados, el demandante mantuvo una relación contractual laboral con la entidad demandada desde el 18 de abril de 1994 hasta el 20 de octubre de 1997; por Comunicación Interna GCM-301/95 de 7 de marzo de 1995, fs. 31, se le indica que: "Por necesidades de servicio, a partir de la fecha deberá desempeñar las funciones de Divisional de Mantenimiento (con carácter interino) del Distrito Comercial Occidente, dependiente del Jefe Distrital...". Dicha temporalidad con la que asume dichas funciones, que no estipula ningún incremento salarial ni crea obligación para el empleador, está conexa con la Disposición Administrativa Nº 296-88 de 4 de agosto de 1988, que cursa a fs. 104-105, la que en su punto 2.1 literalmente expresa que: "A partir de la fecha (4 de agosto de 1988) queda suprimido todo pago por suplencia y/o reemplazo entre funcionarios profesionales de la Empresa con carácter general."; determinación que estaba en pleno vigor al momento de ser contratado el demandante y no como equivocadamente discurre el Tribunal de alzada, que fuera posterior a la vigencia del contrato; como también es errado el criterio de que aquel documento se refiere a "pago por suplencia", soslayando que en el texto antes transcrito, cita alternativamente "suplencia y/o reemplazo"; entendiéndose que en el nuevo cargo asignado no había un funcionario en servicio
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de marzo de 2006
- PARTES: Alfredo Soria Flores c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B)
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- 2) Por otra parte, de acuerdo a la doctrina de la materia, cuando existe prescindencia
- 3) En base a la argumentación precedente, en autos se advierte que los jueces de
- Sobre el tema del interinato o la temporalidad de las funciones que asumió el actor,
- Por consiguiente, la omisión del reclamo, en tanto desempeño las funciones interinas, importa conformidad y
- 4) Finalmente, la documental de cargo que cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en
- Consiguientemente, se determina que el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
