CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso extraordinario de casación, se viene en concluir lo siguiente:
1) Acorde a lo dispuesto por el art. 253 inc.3) del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 3 inc. J) y 158 del Código Procesal del Trabajo, el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba emerge en la reconstrucción de los hechos (verdad histórica) y en la aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia (sana crítica), cuando se hubiere otorgado a la misma un valor diferente al que ella representa o se le haya restado el valor que la ley le otorga, de modo que tal error genere una evidente injusticia. Asimismo y en tanto concurran en el expediente pruebas contradictorias entre sí, le corresponde al juzgador-como facultad propia- analizar las mismas, no sólo en su significación particular sino lo que el conjunto de ellas representa (principio de unidad de la prueba), previa sistematización de sus conexiones, concordancias o discrepancias, evaluando la eficacia y relevancia de cada una de ellas y de su conjunto
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de marzo de 2006
- PARTES: Alfredo Soria Flores c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B)
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- 2) Por otra parte, de acuerdo a la doctrina de la materia, cuando existe prescindencia
- 3) En base a la argumentación precedente, en autos se advierte que los jueces de
- Sobre el tema del interinato o la temporalidad de las funciones que asumió el actor,
- Por consiguiente, la omisión del reclamo, en tanto desempeño las funciones interinas, importa conformidad y
- 4) Finalmente, la documental de cargo que cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en
- Consiguientemente, se determina que el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
