Auto Supremo AS/0009/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2006

Fecha: 20-Mar-2006

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso extraordinario de casación, se viene en concluir lo siguiente:

1) Acorde a lo dispuesto por el art. 253 inc.3) del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 3 inc. J) y 158 del Código Procesal del Trabajo, el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba emerge en la reconstrucción de los hechos (verdad histórica) y en la aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia (sana crítica), cuando se hubiere otorgado a la misma un valor diferente al que ella representa o se le haya restado el valor que la ley le otorga, de modo que tal error genere una evidente injusticia. Asimismo y en tanto concurran en el expediente pruebas contradictorias entre sí, le corresponde al juzgador-como facultad propia- analizar las mismas, no sólo en su significación particular sino lo que el conjunto de ellas representa (principio de unidad de la prueba), previa sistematización de sus conexiones, concordancias o discrepancias, evaluando la eficacia y relevancia de cada una de ellas y de su conjunto