CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación que
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 40 Sucre, 14 de Marzo de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación
PARTES : María Ruth Lara Balderrama c/ Esteve Félix Arias Bustios
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 240 interpuesto por Mario Balderrama Montaño, en representación de María Ruth Lara Balderrama contra el auto de vista de fs. 230 a 231, pronunciado el 24 de octubre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por la recurrente contra Esteve Félix Arias Bustios, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación que el contratista atienda y subsane las observaciones consignadas en el inventario de fs. 1 a 9 y en el acta de inspección de fs. 200, entregando el material faltante, confirmándose el derecho de recibir la suma de seis mil dólares americanos más intereses legales desde el 11 de noviembre de 1999, en que fue citado con la demanda
AUTO SUPREMO N° 40 Sucre, 14 de Marzo de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación
PARTES : María Ruth Lara Balderrama c/ Esteve Félix Arias Bustios
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 240 interpuesto por Mario Balderrama Montaño, en representación de María Ruth Lara Balderrama contra el auto de vista de fs. 230 a 231, pronunciado el 24 de octubre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por la recurrente contra Esteve Félix Arias Bustios, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación que el contratista atienda y subsane las observaciones consignadas en el inventario de fs. 1 a 9 y en el acta de inspección de fs. 200, entregando el material faltante, confirmándose el derecho de recibir la suma de seis mil dólares americanos más intereses legales desde el 11 de noviembre de 1999, en que fue citado con la demanda
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación que
- La resolución de vista, motiva que la demandante María Ruth Lara Balderrama interponga recurso de
- Que, el auto de vista al expresar que no fue evidente que el demandado hubiese
- Que se ha otorgado valor a una expresión unilateral del demandado en sentido que la
- Indica que el auto de vista se conforma con expresar que merece mas credibilidad la
- Finalmente señala que el auto de vista incurre en contradicción cuando determina que el contratista
- El recurso en la forma acusa que el auto de vista hubiere omitido pronunciarse sobre
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado recurso de casación en la forma, corresponde constatar si existen vicios procedimentales
- Al efecto, de la revisión de los obrados, este Tribunal evidencia que el auto de
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, de la revisión de los obrados en
- El mismo contrato en su cláusula tercera, punto 3
- La demandante sostiene en su demanda de fs
- El demandado Esteve Arias Bustios, confiesa en su contestación de fs
- Las pruebas testificales de cargo y descargo, afirman la existencia de los juegos montessori en
- Consta a fs
- Por las literales de fs
- El Balance de apertura de fs
- No consta en el proceso, salvo el inventario de fs
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo concluye que es evidente que el demandado
- Por otro lado, es también evidente que la demandante no cumplió por su parte con
- Finalmente la modificación contenida en la resolución de vista, referida a la disposición de subsanar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
