Finalmente señala que el auto de vista incurre en contradicción cuando determina que el contratista
Finalmente señala que el auto de vista incurre en contradicción cuando determina que el contratista debe cumplir con entregar los ítems faltantes, es decir, se refiere a un incumplimiento del mismo pero no aplica las sanciones penales establecidas como si éste hubiese cumplido el convenio. Que si el demandado hubiese tenido los juegos completamente construidos en noviembre de 1998, bien podía haber hecho una consignación, requisito imprescindible y legal y que el demandado ha confesado que no ha hecho ningún trámite de consignación en ningún juzgado y que antes de exigir un pago debe estar cumplido el deber o la obligación
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación que
- La resolución de vista, motiva que la demandante María Ruth Lara Balderrama interponga recurso de
- Que, el auto de vista al expresar que no fue evidente que el demandado hubiese
- Que se ha otorgado valor a una expresión unilateral del demandado en sentido que la
- Indica que el auto de vista se conforma con expresar que merece mas credibilidad la
- Finalmente señala que el auto de vista incurre en contradicción cuando determina que el contratista
- El recurso en la forma acusa que el auto de vista hubiere omitido pronunciarse sobre
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado recurso de casación en la forma, corresponde constatar si existen vicios procedimentales
- Al efecto, de la revisión de los obrados, este Tribunal evidencia que el auto de
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, de la revisión de los obrados en
- El mismo contrato en su cláusula tercera, punto 3
- La demandante sostiene en su demanda de fs
- El demandado Esteve Arias Bustios, confiesa en su contestación de fs
- Las pruebas testificales de cargo y descargo, afirman la existencia de los juegos montessori en
- Consta a fs
- Por las literales de fs
- El Balance de apertura de fs
- No consta en el proceso, salvo el inventario de fs
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo concluye que es evidente que el demandado
- Por otro lado, es también evidente que la demandante no cumplió por su parte con
- Finalmente la modificación contenida en la resolución de vista, referida a la disposición de subsanar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
