Auto Supremo AS/0040/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2006

Fecha: 14-Mar-2006

Que se ha otorgado valor a una expresión unilateral del demandado en sentido que la


Que se ha otorgado valor a una expresión unilateral del demandado en sentido que la demandante le pidió que se le entregara la obra en febrero, lo que estuviese confirmado con la documentación de Impuestos Internos y la testifical de descargo, que este hecho no puede demostrarse mediante prueba testifical por expresa prohibición del art. 1327 y 1328 del Código Civil, ampliación del plazo que debía hacerse mediante otro documento, que no existe. Agrega que el mismo auto de vista, reconoce que el demandado debe cumplir con su contrato incumplido hasta el presente, subsanando las observaciones del inventario de fs. 1 a 9 y del acta de Inspección de fs. 200, lo que demuestra que no ha existido cumplimiento del contrato por el demandado