Indica que el auto de vista se conforma con expresar que merece mas credibilidad la
Indica que el auto de vista se conforma con expresar que merece mas credibilidad la testifical de descargo que la de cargo, infringiendo las normas citadas, especialmente los arts. 1283 con relación a los arts. 1327 y 1328 del Código Civil, porque si se revisan los folios cursantes de fs. 183 a 186, los testigos de cargo de manera uniforme han declarado que los juegos no están completos, atestaciones que no fueron valoradas por la resolución de vista. Que tampoco se consideró la prueba pericial de cargo de fs. 170-173 que coincide con la inspección judicial en que se ha establecido que los juegos montessori están incompletos en un detalle amplio, que no son juegos de calidad ni revisten buena utilidad porque resultan inexactos y faltan varias partes
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación que
- La resolución de vista, motiva que la demandante María Ruth Lara Balderrama interponga recurso de
- Que, el auto de vista al expresar que no fue evidente que el demandado hubiese
- Que se ha otorgado valor a una expresión unilateral del demandado en sentido que la
- Indica que el auto de vista se conforma con expresar que merece mas credibilidad la
- Finalmente señala que el auto de vista incurre en contradicción cuando determina que el contratista
- El recurso en la forma acusa que el auto de vista hubiere omitido pronunciarse sobre
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado recurso de casación en la forma, corresponde constatar si existen vicios procedimentales
- Al efecto, de la revisión de los obrados, este Tribunal evidencia que el auto de
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, de la revisión de los obrados en
- El mismo contrato en su cláusula tercera, punto 3
- La demandante sostiene en su demanda de fs
- El demandado Esteve Arias Bustios, confiesa en su contestación de fs
- Las pruebas testificales de cargo y descargo, afirman la existencia de los juegos montessori en
- Consta a fs
- Por las literales de fs
- El Balance de apertura de fs
- No consta en el proceso, salvo el inventario de fs
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo concluye que es evidente que el demandado
- Por otro lado, es también evidente que la demandante no cumplió por su parte con
- Finalmente la modificación contenida en la resolución de vista, referida a la disposición de subsanar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
