CONSIDERANDO: Habiéndose planteado recurso de casación en la forma, corresponde constatar si existen vicios procedimentales
CONSIDERANDO: Habiéndose planteado recurso de casación en la forma, corresponde constatar si existen vicios procedimentales que deban ser subsanados
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación que
- La resolución de vista, motiva que la demandante María Ruth Lara Balderrama interponga recurso de
- Que, el auto de vista al expresar que no fue evidente que el demandado hubiese
- Que se ha otorgado valor a una expresión unilateral del demandado en sentido que la
- Indica que el auto de vista se conforma con expresar que merece mas credibilidad la
- Finalmente señala que el auto de vista incurre en contradicción cuando determina que el contratista
- El recurso en la forma acusa que el auto de vista hubiere omitido pronunciarse sobre
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado recurso de casación en la forma, corresponde constatar si existen vicios procedimentales
- Al efecto, de la revisión de los obrados, este Tribunal evidencia que el auto de
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, de la revisión de los obrados en
- El mismo contrato en su cláusula tercera, punto 3
- La demandante sostiene en su demanda de fs
- El demandado Esteve Arias Bustios, confiesa en su contestación de fs
- Las pruebas testificales de cargo y descargo, afirman la existencia de los juegos montessori en
- Consta a fs
- Por las literales de fs
- El Balance de apertura de fs
- No consta en el proceso, salvo el inventario de fs
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo concluye que es evidente que el demandado
- Por otro lado, es también evidente que la demandante no cumplió por su parte con
- Finalmente la modificación contenida en la resolución de vista, referida a la disposición de subsanar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
