Finalmente la modificación contenida en la resolución de vista, referida a la disposición de subsanar
Finalmente la modificación contenida en la resolución de vista, referida a la disposición de subsanar las observaciones consignadas en el inventario de fs. 1 a 9 y acta de inspección de fs. 200 no significan de manera alguna que el contrato se halle incumplido hasta la fecha, por cuanto, como se tiene registrado en la cláusula tercera, se previó el mecanismo por el cual dichas observaciones deben ser salvadas por cuenta del contratista
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación que
- La resolución de vista, motiva que la demandante María Ruth Lara Balderrama interponga recurso de
- Que, el auto de vista al expresar que no fue evidente que el demandado hubiese
- Que se ha otorgado valor a una expresión unilateral del demandado en sentido que la
- Indica que el auto de vista se conforma con expresar que merece mas credibilidad la
- Finalmente señala que el auto de vista incurre en contradicción cuando determina que el contratista
- El recurso en la forma acusa que el auto de vista hubiere omitido pronunciarse sobre
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado recurso de casación en la forma, corresponde constatar si existen vicios procedimentales
- Al efecto, de la revisión de los obrados, este Tribunal evidencia que el auto de
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, de la revisión de los obrados en
- El mismo contrato en su cláusula tercera, punto 3
- La demandante sostiene en su demanda de fs
- El demandado Esteve Arias Bustios, confiesa en su contestación de fs
- Las pruebas testificales de cargo y descargo, afirman la existencia de los juegos montessori en
- Consta a fs
- Por las literales de fs
- El Balance de apertura de fs
- No consta en el proceso, salvo el inventario de fs
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo concluye que es evidente que el demandado
- Por otro lado, es también evidente que la demandante no cumplió por su parte con
- Finalmente la modificación contenida en la resolución de vista, referida a la disposición de subsanar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
