Auto Supremo AS/0100/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2006

Fecha: 29-Mar-2006

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2.- Que realizada la apertura de debate el 29 de marzo el Juez no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal que señala que iniciado el debate, este se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse por el tiempo no mayor a 8 días aspecto que no se cumplió, lo que habría dado lugar a una retardación de la causa por aproximadamente dos años. Retardación que no es atribuible a su persona por lo que en la presente causa es justificable dar aplicación a la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 al haber tenido una conducta intachable a lo largo del proceso