Sucre, veintinueve de marzo de dos mil seis
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco
Sucre, veintinueve de marzo de dos mil seis
- CONSIDERANDO: que el imputado Jaime Robles Miranda fundamenta su solicitud de extinción de la acción
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- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público al respecto de la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se establece que si bien el sumario
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y a la Sentencia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Ministra Dra
- Sucre, veintinueve de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jaime Robles Miranda y otro
- Proyecto de disidencia Expediente Nº 35/04 Chuquisaca -Peculado y otros- Ministerio Público y otro c/
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- Por otra parte se establece fehacientemente que varias audiencias fueron suspendidas por causas que denotan
- Por otra parte el Ministerio Público también fue responsable de la suspensión de las siguientes
- La dilación más importante se dio en las acefalías producidas en el Juzgado de Partido
- Si bien es cierto que el imputado Jaime Robles Miranda no asistió a algunas audiencias,
- Existe abundante jurisprudencia constitucional como la 0100/2006-R de 25 de enero de 2006 que siguen
- Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del
- En casos de objetiva dilación como el caso de autos se impone un límite al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
