Auto Supremo AS/0100/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2006

Fecha: 29-Mar-2006

La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y a la Sentencia


Al contrario se establece actitudes dilatorias como la ampliación del término de la instrucción (fojas 383) y que contrariamente en su memorial de solicitud de extinción de la acción penal atribuye como responsable de la dilación al órgano jurisdiccional, así como inasistencia a audiencias señaladas o de su abogado defensor.

La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y a la Sentencia Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, complementaria de la anterior. Tomando en cuenta precisamente los alcances de estas sentencias no es posible dar curso a la extinción de la acción penal impetrada por Jaime Robles Miranda, pues estas sentencias mandan que quién solicita la extinción de la acción penal deberá (imperativamente) "precisar de manera puntual en que partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada", y cuya responsabilidad objetivamente sea atribuida al juez encargado de la dirección del proceso o al Ministerio Público, en la fundamentación del recurrente no se fundamenta específicamente que la mora procesal sea responsabilidad del órgano jurisdiccional o del representante del Ministerio Público (en la etapa preparatoria o el plenario), concluyéndose de la revisión de obrados que el tiempo transcurrido no se debió a omisión o falta de diligencia de los órganos competentes, olvidando el imputado de que el sistema procesal anterior de índole mixto (entre acusatorio e inquisitivo) estaba regido por una excesiva formalidad lo que no permitió que los procesales penales estén regidos por el "principio de oralidad" dando como consecuencia mora procesal aspecto como es conocido por todas las Autoridades Judiciales la sobrecarga procesal que existía en los Tribunales en materia penal sean estos Jueces de Instrucción o de Partido (ahora en liquidación) impedía que los procesos concluyan con la rapidez y agilidad que señalan las normas de carácter internacional a favor de los procesados o imputados