La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y a la Sentencia
Al contrario se establece actitudes dilatorias como la ampliación del término de la instrucción (fojas 383) y que contrariamente en su memorial de solicitud de extinción de la acción penal atribuye como responsable de la dilación al órgano jurisdiccional, así como inasistencia a audiencias señaladas o de su abogado defensor.
La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y a la Sentencia Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, complementaria de la anterior. Tomando en cuenta precisamente los alcances de estas sentencias no es posible dar curso a la extinción de la acción penal impetrada por Jaime Robles Miranda, pues estas sentencias mandan que quién solicita la extinción de la acción penal deberá (imperativamente) "precisar de manera puntual en que partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada", y cuya responsabilidad objetivamente sea atribuida al juez encargado de la dirección del proceso o al Ministerio Público, en la fundamentación del recurrente no se fundamenta específicamente que la mora procesal sea responsabilidad del órgano jurisdiccional o del representante del Ministerio Público (en la etapa preparatoria o el plenario), concluyéndose de la revisión de obrados que el tiempo transcurrido no se debió a omisión o falta de diligencia de los órganos competentes, olvidando el imputado de que el sistema procesal anterior de índole mixto (entre acusatorio e inquisitivo) estaba regido por una excesiva formalidad lo que no permitió que los procesales penales estén regidos por el "principio de oralidad" dando como consecuencia mora procesal aspecto como es conocido por todas las Autoridades Judiciales la sobrecarga procesal que existía en los Tribunales en materia penal sean estos Jueces de Instrucción o de Partido (ahora en liquidación) impedía que los procesos concluyan con la rapidez y agilidad que señalan las normas de carácter internacional a favor de los procesados o imputados
- CONSIDERANDO: que el imputado Jaime Robles Miranda fundamenta su solicitud de extinción de la acción
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- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público al respecto de la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se establece que si bien el sumario
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y a la Sentencia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Ministra Dra
- Sucre, veintinueve de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jaime Robles Miranda y otro
- Proyecto de disidencia Expediente Nº 35/04 Chuquisaca -Peculado y otros- Ministerio Público y otro c/
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- Por otra parte se establece fehacientemente que varias audiencias fueron suspendidas por causas que denotan
- Por otra parte el Ministerio Público también fue responsable de la suspensión de las siguientes
- La dilación más importante se dio en las acefalías producidas en el Juzgado de Partido
- Si bien es cierto que el imputado Jaime Robles Miranda no asistió a algunas audiencias,
- Existe abundante jurisprudencia constitucional como la 0100/2006-R de 25 de enero de 2006 que siguen
- Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del
- En casos de objetiva dilación como el caso de autos se impone un límite al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
