POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, así como por la Sentencia Constitucional 1365/05-R de 31 de octubre declara a solicitud de parte y de oficio HA LUGAR a la extinción de la acción penal en beneficio de ambos procesados disponiéndose el archivo de obrados. Se deja sin efecto el sorteo de fecha 24 de enero de 2006. (Adjúntese el proceso principal)
- CONSIDERANDO: que el imputado Jaime Robles Miranda fundamenta su solicitud de extinción de la acción
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- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público al respecto de la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se establece que si bien el sumario
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y a la Sentencia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Ministra Dra
- Sucre, veintinueve de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jaime Robles Miranda y otro
- Proyecto de disidencia Expediente Nº 35/04 Chuquisaca -Peculado y otros- Ministerio Público y otro c/
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- Por otra parte se establece fehacientemente que varias audiencias fueron suspendidas por causas que denotan
- Por otra parte el Ministerio Público también fue responsable de la suspensión de las siguientes
- La dilación más importante se dio en las acefalías producidas en el Juzgado de Partido
- Si bien es cierto que el imputado Jaime Robles Miranda no asistió a algunas audiencias,
- Existe abundante jurisprudencia constitucional como la 0100/2006-R de 25 de enero de 2006 que siguen
- Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del
- En casos de objetiva dilación como el caso de autos se impone un límite al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
