CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se establece que si bien el sumario
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se establece que si bien el sumario duró más de los 20 días que señala el anterior Código de Procedimiento Penal y el plenario duró más de dos años, empero se establece también que el mismo se tramitó en forma regular, ya que la dilación del proceso no es de responsabilidad de los órganos jurisdiccionales o del Ministerio Público, debiéndose tomar en cuenta que el sistema procesal penal mixto que rige los procesos en liquidación nunca pudo cumplir a cabalidad los plazos procesales establecidos para la fase de la Instrucción o el plenario de la causa, por la abundante carga procesal que precisamente dio lugar a la puesta en vigencia del sistema de enjuiciamiento oral
- CONSIDERANDO: que el imputado Jaime Robles Miranda fundamenta su solicitud de extinción de la acción
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- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público al respecto de la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se establece que si bien el sumario
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y a la Sentencia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Ministra Dra
- Sucre, veintinueve de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jaime Robles Miranda y otro
- Proyecto de disidencia Expediente Nº 35/04 Chuquisaca -Peculado y otros- Ministerio Público y otro c/
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- Por otra parte se establece fehacientemente que varias audiencias fueron suspendidas por causas que denotan
- Por otra parte el Ministerio Público también fue responsable de la suspensión de las siguientes
- La dilación más importante se dio en las acefalías producidas en el Juzgado de Partido
- Si bien es cierto que el imputado Jaime Robles Miranda no asistió a algunas audiencias,
- Existe abundante jurisprudencia constitucional como la 0100/2006-R de 25 de enero de 2006 que siguen
- Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del
- En casos de objetiva dilación como el caso de autos se impone un límite al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
