CONSIDERANDO: que el imputado Jaime Robles Miranda fundamenta su solicitud de extinción de la acción
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 100 Sucre, 29 de marzo de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Jaime Robles Miranda y otro
Peculado y otros
**********************************************************************************
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal del imputado Jaime Robles Miranda cursante de fojas 4590 a 4594 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Robles Miranda y Jaime Gonzáles Pórcel por los delitos incursos en los artículos 142, 144, 146 y 224 del Código Penal el primero y por los artículos 198 y 199 el segundo, el Requerimiento Fiscal relativo a la extinción de la acción solicitada cursante de fojas 4597 a 4602 en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año; así como por la Sentencia Constitucional 1365/05 de 31 de octubre de 2005 los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa Ley, por lo cual los Jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional.
CONSIDERANDO: que el imputado Jaime Robles Miranda fundamenta su solicitud de extinción de la acción penal en los siguientes términos:
1.- Que de acuerdo al artículo 171 del Código de Procedimiento Penal la etapa de la instrucción debe ser clausurada a los 20 días de su apertura, que en este caso la apertura corresponde al 13 de diciembre de 2001 y la clausura al 12 de enero de 2002, habiéndose clausurado con retardación de 10 días inicialmente el término de la instrucción tuvo una duración de un año y ocho meses desde el inicio de la causa, cuando de acuerdo al artículo 171 del Código de Procedimiento Penal la etapa de la Instrucción debía ser clausurada a los 20 días de su apertura
AUTO SUPREMO: No. 100 Sucre, 29 de marzo de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Jaime Robles Miranda y otro
Peculado y otros
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal del imputado Jaime Robles Miranda cursante de fojas 4590 a 4594 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Robles Miranda y Jaime Gonzáles Pórcel por los delitos incursos en los artículos 142, 144, 146 y 224 del Código Penal el primero y por los artículos 198 y 199 el segundo, el Requerimiento Fiscal relativo a la extinción de la acción solicitada cursante de fojas 4597 a 4602 en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año; así como por la Sentencia Constitucional 1365/05 de 31 de octubre de 2005 los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa Ley, por lo cual los Jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional.
CONSIDERANDO: que el imputado Jaime Robles Miranda fundamenta su solicitud de extinción de la acción penal en los siguientes términos:
1.- Que de acuerdo al artículo 171 del Código de Procedimiento Penal la etapa de la instrucción debe ser clausurada a los 20 días de su apertura, que en este caso la apertura corresponde al 13 de diciembre de 2001 y la clausura al 12 de enero de 2002, habiéndose clausurado con retardación de 10 días inicialmente el término de la instrucción tuvo una duración de un año y ocho meses desde el inicio de la causa, cuando de acuerdo al artículo 171 del Código de Procedimiento Penal la etapa de la Instrucción debía ser clausurada a los 20 días de su apertura
- CONSIDERANDO: que el imputado Jaime Robles Miranda fundamenta su solicitud de extinción de la acción
- 2
- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público al respecto de la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se establece que si bien el sumario
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y a la Sentencia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Ministra Dra
- Sucre, veintinueve de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jaime Robles Miranda y otro
- Proyecto de disidencia Expediente Nº 35/04 Chuquisaca -Peculado y otros- Ministerio Público y otro c/
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- Por otra parte se establece fehacientemente que varias audiencias fueron suspendidas por causas que denotan
- Por otra parte el Ministerio Público también fue responsable de la suspensión de las siguientes
- La dilación más importante se dio en las acefalías producidas en el Juzgado de Partido
- Si bien es cierto que el imputado Jaime Robles Miranda no asistió a algunas audiencias,
- Existe abundante jurisprudencia constitucional como la 0100/2006-R de 25 de enero de 2006 que siguen
- Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del
- En casos de objetiva dilación como el caso de autos se impone un límite al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
