CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer que el recurrente no cumplió a cabalidad con la adecuada
CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer que el recurrente no cumplió a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para plantear la presente acción extraordinaria, que por su naturaleza jurídica constituye una nueva demanda de puro derecho, en cuya interposición se deben observar requisitos de ineludible cumplimiento, entre ellos, los contemplados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), esto es, la cita en término claros, concretos y precisos de la sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, especificaciones que necesariamente deben hacerse en el memorial del recurso y no fundarse en escritos anteriores o suplirse posteriormente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta decisión, el representante de ECOBOL interpuso recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer que el recurrente no cumplió a cabalidad con la adecuada
- Asimismo, es preciso indicar, por la pertinencia del caso, que cuando se interpone recurso de
- Por otro lado, la técnica procesal consignada en el adjetivo civil obliga a que las
- Dentro de este marco, al resolver el recurso extraordinario de casación, la resolución que pronuncie
- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos hasta ahora expuestos ameritan que el Tribunal Supremo determine la improcedencia
- En la especie, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado en todas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
