En la especie, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado en todas
En la especie, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado en todas sus partes, consiguientemente, los argumentos del recurso de casación en análisis, debieron circunscribirse a los fundamentos expuestos en la resolución de Vista impugnada en cumplimiento de los preceptos normativos anteriormente señalados; empero, el recurrente haciendo abstracción de estos hechos, no se refirió, ni a las razones de decisión del fallo de segunda instancia ni a la parte dispositiva del mismo; por el contrario, cual si se tratara de un alegato en conclusiones, limitó su argumentación a la exposición detallada de los antecedentes del caso, refiriéndose exclusivamente a la tradición del derecho propietario del inmueble donde funcionan las oficinas de ECOBOL, así como a las obligaciones tributarias impagas, desvirtuando así la esencia característica del recurso en análisis, cual es el juicio de derecho, lo que sin lugar a dudas impide se abra la competencia del Tribunal Supremo para efectuar el análisis de fondo de la demanda y resolver lo que en derecho corresponda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta decisión, el representante de ECOBOL interpuso recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer que el recurrente no cumplió a cabalidad con la adecuada
- Asimismo, es preciso indicar, por la pertinencia del caso, que cuando se interpone recurso de
- Por otro lado, la técnica procesal consignada en el adjetivo civil obliga a que las
- Dentro de este marco, al resolver el recurso extraordinario de casación, la resolución que pronuncie
- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos hasta ahora expuestos ameritan que el Tribunal Supremo determine la improcedencia
- En la especie, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado en todas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
