Por otro lado, la técnica procesal consignada en el adjetivo civil obliga a que las
Por otro lado, la técnica procesal consignada en el adjetivo civil obliga a que las resoluciones que pronuncien los juzgadores de instancia, por ejemplo la sentencia, contenga decisiones expresas, positivas y precisas, que recaigan sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso. De igual manera, cuando se resuelve el recurso de apelación, el fallo a pronunciarse, de acuerdo al art. 236 del CPC, debe circunscribirse a los puntos que hayan sido resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de impugnación por la parte recurrente; caso contrario, la competencia del juez o tribunal no se abre a efectos de su consideración y resolución
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta decisión, el representante de ECOBOL interpuso recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer que el recurrente no cumplió a cabalidad con la adecuada
- Asimismo, es preciso indicar, por la pertinencia del caso, que cuando se interpone recurso de
- Por otro lado, la técnica procesal consignada en el adjetivo civil obliga a que las
- Dentro de este marco, al resolver el recurso extraordinario de casación, la resolución que pronuncie
- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos hasta ahora expuestos ameritan que el Tribunal Supremo determine la improcedencia
- En la especie, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado en todas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
