Auto Supremo AS/0074/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2006

Fecha: 18-Abr-2006

Por otro lado, la técnica procesal consignada en el adjetivo civil obliga a que las


Por otro lado, la técnica procesal consignada en el adjetivo civil obliga a que las resoluciones que pronuncien los juzgadores de instancia, por ejemplo la sentencia, contenga decisiones expresas, positivas y precisas, que recaigan sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso. De igual manera, cuando se resuelve el recurso de apelación, el fallo a pronunciarse, de acuerdo al art. 236 del CPC, debe circunscribirse a los puntos que hayan sido resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de impugnación por la parte recurrente; caso contrario, la competencia del juez o tribunal no se abre a efectos de su consideración y resolución