VISTOS: El recurso de casación de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-76 vta., interpuesto por Edgar Prudencio Velasco, Presidente Ejecutivo de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista No. 199/2001, cursante a fs. 65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario instaurado por el recurrente contra la Dirección de Recaudaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 80, el dictamen de fs. 82-83, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda contenciosa tributaria señalada, el 22 de febrero de 1999, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dictó sentencia declarando "improcedente" (sic) la demanda interpuesta a fs. 2-4 de obrados y probada la excepción perentoria de acogimiento del actor al recurso administrativo opuesto a fs. 22 de obrados. En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 199 de 25 de septiembre 2001, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta decisión, el representante de ECOBOL interpuso recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer que el recurrente no cumplió a cabalidad con la adecuada
- Asimismo, es preciso indicar, por la pertinencia del caso, que cuando se interpone recurso de
- Por otro lado, la técnica procesal consignada en el adjetivo civil obliga a que las
- Dentro de este marco, al resolver el recurso extraordinario de casación, la resolución que pronuncie
- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos hasta ahora expuestos ameritan que el Tribunal Supremo determine la improcedencia
- En la especie, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado en todas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
