CONSIDERANDO: Que, los fundamentos hasta ahora expuestos ameritan que el Tribunal Supremo determine la improcedencia
CONSIDERANDO: Que, los fundamentos hasta ahora expuestos ameritan que el Tribunal Supremo determine la improcedencia del recurso extraordinario por incumplimiento de los requisitos formales en su interposición; empero, es menester señalar que el recurrente, además de lo señalado, no consideró que en la sentencia de primera instancia, sin entrar al análisis del fondo de la demanda, el a quo declaró probada la excepción perentoria planteada por la entidad demandada en virtud a lo previsto por el art. 174 del Código Tributario (CTb), que se refiere a los medios de impugnación de los actos de la administración, que en sede administrativa se lo materializa a través del recurso de revocatoria y en sede jurisdiccional a través del procedimiento contencioso tributario, estableciendo como característica principal, la imposibilidad de recurrir en ambas vías; es decir, que la elección de una vía -administrativa o jurisdiccional- importa la renuncia de la otra, lo que significa que si el contribuyente impugnó el acto administrativo en sede administrativa, ya no puede impugnar el mismo acto en sede jurisdiccional, a través del proceso contencioso tributario y viceversa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta decisión, el representante de ECOBOL interpuso recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer que el recurrente no cumplió a cabalidad con la adecuada
- Asimismo, es preciso indicar, por la pertinencia del caso, que cuando se interpone recurso de
- Por otro lado, la técnica procesal consignada en el adjetivo civil obliga a que las
- Dentro de este marco, al resolver el recurso extraordinario de casación, la resolución que pronuncie
- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos hasta ahora expuestos ameritan que el Tribunal Supremo determine la improcedencia
- En la especie, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado en todas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
