POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, de los arts. 271.1) y 272 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato del art. 297 del CTb, en desacuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 82-83, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 75-76- vta., con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta decisión, el representante de ECOBOL interpuso recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer que el recurrente no cumplió a cabalidad con la adecuada
- Asimismo, es preciso indicar, por la pertinencia del caso, que cuando se interpone recurso de
- Por otro lado, la técnica procesal consignada en el adjetivo civil obliga a que las
- Dentro de este marco, al resolver el recurso extraordinario de casación, la resolución que pronuncie
- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos hasta ahora expuestos ameritan que el Tribunal Supremo determine la improcedencia
- En la especie, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado en todas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
