Al respecto, el Tribunal Supremo en casos similares, AS Nos
Al respecto, el Tribunal Supremo en casos similares, AS Nos. 340 de 21 de diciembre de 2004, 311 de 31 de octubre de 2005 y 361 de 29 de noviembre de 2005, entre otros, estableció que: "(...) corresponde referir que, tal como se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en los Autos Supremos Nos. 239/01 y 340/04 de 22 de octubre de 2001 y 21 de diciembre de 2004, respectivamente, el PFM fue creado por Ordenanza Municipal Nº 32/87 de 12 de junio de 1987, como una Unidad con autonomía de gestión operativa, administrativa y financiera, con fondos no reembolsables provenientes del Convenio Nº 1842 BO de 7 de agosto de 1987, vigente en las gestiones 1987-1988, suscrito entre nuestro país y la Asociación Internacional de Fomento, A.I.F., vía Banco Mundial, que fue aprobado mediante la Ley Nº 925 de 28 de octubre de 1987; es esta Unidad la que concedía el denominado "refuerzo salarial" o "topping up", en la manera señalada, sin que sea justificativo legítimo el hecho de que se haya continuado cancelando en gestiones posteriores al periodo de su validez o se hubiese incluido en las liquidaciones de beneficios sociales, en franca violación del Decreto Supremo Nº 21137, la Ley Nº 1178, la Ley Orgánica de Municipalidades y las disposiciones legales sobre ejecución y transferencias presupuestarias, que fueron establecidas en el Informe de Auditoria Especial e Informe Legal sobre Pago de Refuerzo Salarial y Remuneraciones, gestiones 1987-1991 de la Alcaldía paceña, a cuya consecuencia se estableció la responsabilidad civil para la devolución de aquellas percepciones ilegales"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO: Que la controversia en el caso de autos, radica en la integración del "topping
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- Consiguientemente, de la jurisprudencia citada y de las normas invocadas, se infiere que los funcionarios
- En este marco, el Tribunal ad quem, al modificar el monto del salario promedio a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Siendo evidente que el a quo calculó erróneamente el tiempo de servicios del actor, se
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
