Auto Supremo AS/0077/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2006

Fecha: 18-Abr-2006

Al respecto, el Tribunal Supremo en casos similares, AS Nos


Al respecto, el Tribunal Supremo en casos similares, AS Nos. 340 de 21 de diciembre de 2004, 311 de 31 de octubre de 2005 y 361 de 29 de noviembre de 2005, entre otros, estableció que: "(...) corresponde referir que, tal como se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en los Autos Supremos Nos. 239/01 y 340/04 de 22 de octubre de 2001 y 21 de diciembre de 2004, respectivamente, el PFM fue creado por Ordenanza Municipal Nº 32/87 de 12 de junio de 1987, como una Unidad con autonomía de gestión operativa, administrativa y financiera, con fondos no reembolsables provenientes del Convenio Nº 1842 BO de 7 de agosto de 1987, vigente en las gestiones 1987-1988, suscrito entre nuestro país y la Asociación Internacional de Fomento, A.I.F., vía Banco Mundial, que fue aprobado mediante la Ley Nº 925 de 28 de octubre de 1987; es esta Unidad la que concedía el denominado "refuerzo salarial" o "topping up", en la manera señalada, sin que sea justificativo legítimo el hecho de que se haya continuado cancelando en gestiones posteriores al periodo de su validez o se hubiese incluido en las liquidaciones de beneficios sociales, en franca violación del Decreto Supremo Nº 21137, la Ley Nº 1178, la Ley Orgánica de Municipalidades y las disposiciones legales sobre ejecución y transferencias presupuestarias, que fueron establecidas en el Informe de Auditoria Especial e Informe Legal sobre Pago de Refuerzo Salarial y Remuneraciones, gestiones 1987-1991 de la Alcaldía paceña, a cuya consecuencia se estableció la responsabilidad civil para la devolución de aquellas percepciones ilegales"