Siendo evidente que el a quo calculó erróneamente el tiempo de servicios del actor, se
Siendo evidente que el a quo calculó erróneamente el tiempo de servicios del actor, se establece que el mismo es de 1 año, 7 meses y 15 días, acorde con lo establecido en el Auto de Vista, por lo que se determina que los beneficios sociales del demandante es de Bs. 14.367,79.- conforme la siguiente liquidación:
TIEMPO DE SERVICIOS: 1 año, 7 meses y 15 días
SALARIO PROMEDIO: Bs. 2.498.75.-
- Indemnización: 4.060.46.-
- Desahucio: 7.496.25.-
- Aguinaldo: 1561.71.-
- Vacaciones 15 días: 1.249.37.-
TOTAL: 14.367,79.-
Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO: Que la controversia en el caso de autos, radica en la integración del "topping
- Al respecto, el Tribunal Supremo en casos similares, AS Nos
- Consiguientemente, de la jurisprudencia citada y de las normas invocadas, se infiere que los funcionarios
- En este marco, el Tribunal ad quem, al modificar el monto del salario promedio a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Siendo evidente que el a quo calculó erróneamente el tiempo de servicios del actor, se
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
