Auto Supremo AS/0077/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2006

Fecha: 18-Abr-2006

Consiguientemente, de la jurisprudencia citada y de las normas invocadas, se infiere que los funcionarios


Consiguientemente, de la jurisprudencia citada y de las normas invocadas, se infiere que los funcionarios públicos o privados no pueden percibir una doble retribución salarial por prohibición expresa del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, que expresa: "(...) los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, 12 salarios ó 12 sueldos mensuales, el bono de antigüedad, conforme a lo establecido en el art. 13 del presente decreto supremo y el aguinaldo de navidad. Queda suprimida toda retribución adicional, bonos en dinero o especie (...) gratificaciones (...) bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales a las permitidas por el presente decreto, ni autorizar su pago"