En este marco, el Tribunal ad quem, al modificar el monto del salario promedio a
En este marco, el Tribunal ad quem, al modificar el monto del salario promedio a indemnizarle al actor, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba y aplicó indebidamente los preceptos normativos invocados, puesto que, le adicionó al salario que le cancelaba la H. Alcaldía Municipal de La Paz, el "refuerzo salarial" pagado por el PFM, emolumento, que como se tiene dicho, constituía un apoyo institucional dentro del convenio suscrito por la comuna paceña con la Asociación Internacional de Fomento vía Banco Mundial, por cuyas características y a efectos del cálculo de los beneficios sociales, no pueden ser considerados como parte de la masa salarial percibida por el actor de la entidad edilicia demandada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO: Que la controversia en el caso de autos, radica en la integración del "topping
- Al respecto, el Tribunal Supremo en casos similares, AS Nos
- Consiguientemente, de la jurisprudencia citada y de las normas invocadas, se infiere que los funcionarios
- En este marco, el Tribunal ad quem, al modificar el monto del salario promedio a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Siendo evidente que el a quo calculó erróneamente el tiempo de servicios del actor, se
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
