POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60.1) de la LOJ, art. 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del CPT, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 122, CASA en parte el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo determina que:
A efectos del cálculo de los beneficios sociales, no corresponde la inclusión del "refuerzo salarial" pagado por el PFM, dentro de la masa salarial cancelada por la H. Alcaldía Municipal de La Paz al actor
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO: Que la controversia en el caso de autos, radica en la integración del "topping
- Al respecto, el Tribunal Supremo en casos similares, AS Nos
- Consiguientemente, de la jurisprudencia citada y de las normas invocadas, se infiere que los funcionarios
- En este marco, el Tribunal ad quem, al modificar el monto del salario promedio a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Siendo evidente que el a quo calculó erróneamente el tiempo de servicios del actor, se
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
