Auto Supremo AS/0099/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2006

Fecha: 29-Abr-2006

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se establece que no existen elementos


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se establece que no existen elementos de juicio que acrediten que el asegurado obró de manera fraudulenta al presentar su documentación y tramitar la prestación anteriormente señalada, es más, el documento de fs. 40 en base al cual fundamentó su fallo la Comisión de Reclamación, es el único que presenta un dato diferente en el año de nacimiento del asegurado, 4 de noviembre de 1947; no obstante, además de no llevar firma responsable que le de valor legal, no puede constituir el documento idóneo para acreditar su fecha de nacimiento, máxime si se considera que en el expediente cursa el Certificado de Nacimiento otorgado por el Registro Civil de Bolivia, que merece la fe probatoria otorgada por el art. 1289 del Código Civil y cuya finalidad es, precisamente, acreditar este hecho, constando en el mismo que su nacimiento se produjo el 4 de noviembre de 1946. Tampoco se puede soslayar el hecho de que el actor, en el ejercicio de su personalidad jurídica, tramitó un proceso ordinario de rectificación de partida de nacimiento, conforme acreditan los documentos de fs. 55-49 vta., y en virtud al cual se rectificó el año de su nacimiento de 1947 a 1946, aspecto que se hizo constar a fs. 38 de obrados, en el Form AVC-07 de la Caja Nacional de Salud Departamento de Afiliación, en cuya casilla séptima consta la rectificación aludida