DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Recurso de Reclamación
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 099
Sucre, 29 de abril de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Recurso de Reclamación
Sucre, 29 de abril de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Recurso de Reclamación
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación formulada por Carlos Herrera Cabezas, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR planteó recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso en el marco de los hechos denunciados, cabe señalar que
- En este marco, es lógico inferir que de la determinación de la fecha de nacimiento
- No obstante, si bien es cierto que la entidad aseguradora con la facultad conferida por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se establece que no existen elementos
- Consiguientemente, el ad quem, advirtiendo que la entidad administradora no compulsó y valoró adecuadamente la
- CONSIDERANDO: Que el DS 26466 de 22 de diciembre de 2001, fue declarado inconstitucional mediante
- En consecuencia, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
