VISTOS: El recurso de casación de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 221-220 vta., interpuesto por Grover Vargas Lezcano, en representación de Alberto Ernesto Bonadona Cossio, Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista de No. 486/2004 de fs. 217-216, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación seguido por Carlos Herrera Cabezas contra la entidad recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante Auto de fs. 228, el dictamen de Fiscal de fs. 242-241, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación de fs. 68 a 66, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones emitió la resolución No. 154.03 de 8 de agosto de 2003, cursante a fs. 125-123, confirmado el Auto administrativo No. 005213 de 2 de mayo de 2002, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas y por el que se dispuso la suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez con reducción de edad otorgado al actor mediante resolución 007858 de 7 de junio de 1999
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación formulada por Carlos Herrera Cabezas, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR planteó recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso en el marco de los hechos denunciados, cabe señalar que
- En este marco, es lógico inferir que de la determinación de la fecha de nacimiento
- No obstante, si bien es cierto que la entidad aseguradora con la facultad conferida por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se establece que no existen elementos
- Consiguientemente, el ad quem, advirtiendo que la entidad administradora no compulsó y valoró adecuadamente la
- CONSIDERANDO: Que el DS 26466 de 22 de diciembre de 2001, fue declarado inconstitucional mediante
- En consecuencia, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
