En este marco, es lógico inferir que de la determinación de la fecha de nacimiento
En este marco, es lógico inferir que de la determinación de la fecha de nacimiento del asegurado, dependerá la asignación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad. Por ello, cabe precisar que las personas en el libre ejercicio de su derecho a la personalidad jurídica, tienen la facultad de recurrir ante las instancias jurisdiccionales competentes a efectos de lograr las modificaciones, correcciones, aditamentos que consideren pertinentes respecto de los datos consignados en sus partidas de nacimiento, matrimonio, entre otras, sin que este hecho les perjudique en la tramitación de los beneficios sociales a los que tiene derecho, toda vez que gozan de protección constitucional
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación formulada por Carlos Herrera Cabezas, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR planteó recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso en el marco de los hechos denunciados, cabe señalar que
- En este marco, es lógico inferir que de la determinación de la fecha de nacimiento
- No obstante, si bien es cierto que la entidad aseguradora con la facultad conferida por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se establece que no existen elementos
- Consiguientemente, el ad quem, advirtiendo que la entidad administradora no compulsó y valoró adecuadamente la
- CONSIDERANDO: Que el DS 26466 de 22 de diciembre de 2001, fue declarado inconstitucional mediante
- En consecuencia, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
