No obstante, si bien es cierto que la entidad aseguradora con la facultad conferida por
No obstante, si bien es cierto que la entidad aseguradora con la facultad conferida por el art. 477 del RCSS procedió a la revisión de la concesión de la prestación citada, no es menos evidente que por mandato de la misma norma, la revocación o reducción que determine no tiene efecto retroactivo, a menos que se demuestre que el asegurado proporcionó fraudulentamente sus datos con el objeto de incrementar el monto de la prestación que le correspondía; empero, para proceder con esta sanción, la entidad aseguradora debe comprobar previamente la existencia de dicho fraude, precautelando el derecho a la defensa que le asiste al asegurado a efectos de no vulnerar la garantía constitucional del debido proceso
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación formulada por Carlos Herrera Cabezas, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR planteó recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso en el marco de los hechos denunciados, cabe señalar que
- En este marco, es lógico inferir que de la determinación de la fecha de nacimiento
- No obstante, si bien es cierto que la entidad aseguradora con la facultad conferida por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se establece que no existen elementos
- Consiguientemente, el ad quem, advirtiendo que la entidad administradora no compulsó y valoró adecuadamente la
- CONSIDERANDO: Que el DS 26466 de 22 de diciembre de 2001, fue declarado inconstitucional mediante
- En consecuencia, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
