Auto Supremo AS/0099/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2006

Fecha: 29-Abr-2006

No obstante, si bien es cierto que la entidad aseguradora con la facultad conferida por


No obstante, si bien es cierto que la entidad aseguradora con la facultad conferida por el art. 477 del RCSS procedió a la revisión de la concesión de la prestación citada, no es menos evidente que por mandato de la misma norma, la revocación o reducción que determine no tiene efecto retroactivo, a menos que se demuestre que el asegurado proporcionó fraudulentamente sus datos con el objeto de incrementar el monto de la prestación que le correspondía; empero, para proceder con esta sanción, la entidad aseguradora debe comprobar previamente la existencia de dicho fraude, precautelando el derecho a la defensa que le asiste al asegurado a efectos de no vulnerar la garantía constitucional del debido proceso