Auto Supremo AS/0099/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2006

Fecha: 29-Abr-2006

En consecuencia, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de acuerdo


En consecuencia, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por disposición de los arts. 15 del Manual de Prestaciones, 633 del RCSS y 252 del Código Procesal de Trabajo