Auto Supremo AS/0061/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2006

Fecha: 18-May-2006

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo


CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que el demandado pretende alegar en casación nuevas causas de nulidad que no fueron oportunamente acusadas ante los de instancia. En efecto, si consideraba que la demanda interpuesta por Carminia Choqueticlla Villca era defectuosa y el juez de oficio no había ordenado se subsanen sus defectos, estaba en la obligación de observarla ante el juez a quo y en su caso oponer la excepción prevista en el numeral 4 del art. 336 del adjetivo civil, nada de eso consta en obrados, por lo que por expresa prohibición prevista en el art. 258-3) del Procedimiento Civil, no le es válido alegar en el recurso que nos ocupa. Sin embargo este tribunal no puede menos que extrañar el fundamento que sostiene el demandado para acusar de defectuosa a la demanda interpuesta por Carminia Choqueticlla Villca, cuando sostiene que el embarazo que acusa la demanda hubiere tenido una duración de 21 meses, ese fundamento de ninguna manera puede ser causa para alegar "demanda defectuosa" que previene el art. 333 del adjetivo civil, norma legal que se halla referida en todo caso a la falta de requisitos de la demanda que prevé el art. 327 del igual adjetivo y de ninguna manera a cuestiones que hacen al fondo de la petición formulada a través de la acción del sujeto activo (demandante) y así se declara