En cuanto al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas,
En cuanto al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, debemos señalar que el juez a quo ha valorado las pruebas aportadas por la demandante conforme lo manda el art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, tal como lo reconoce expresamente el tribunal ad quem, de ahí que acogieron la demanda; valoración de la prueba que compete privativamente a los jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación al momento de decidir la causa, conforme a su prudente arbitrio o sana crítica, tal como lo previene los arts. 397-I-II, 476 y 253-3) del Código de Procedimiento Civil, máxime, si en obrados tampoco consta que el demandado hubiere tachado a los testigos, si como refiere existían lazos de parentesco entre estos y la actora o concubinarios, tal como estaba facultado por el art. 472 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: La demanda sobre declaración judicial de paternidad seguida por Carminia Choqueticlla Villca contra Gildo
- Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada por
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación tanto en la forma
- Acusa también error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas señalando
- Finalmente bajo el rótulo "casación en el fondo", acusa la violación de los arts
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas,
- Finalmente en cuanto a la falta de intervención del Ministerio Público, no solo que de
- En otros términos, desde la promulgación de la Ley Nº 2175, el Ministerio Público no
- Por todo lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Mayo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
