Auto Supremo AS/0061/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2006

Fecha: 18-May-2006

En cuanto al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas,


En cuanto al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, debemos señalar que el juez a quo ha valorado las pruebas aportadas por la demandante conforme lo manda el art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, tal como lo reconoce expresamente el tribunal ad quem, de ahí que acogieron la demanda; valoración de la prueba que compete privativamente a los jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación al momento de decidir la causa, conforme a su prudente arbitrio o sana crítica, tal como lo previene los arts. 397-I-II, 476 y 253-3) del Código de Procedimiento Civil, máxime, si en obrados tampoco consta que el demandado hubiere tachado a los testigos, si como refiere existían lazos de parentesco entre estos y la actora o concubinarios, tal como estaba facultado por el art. 472 del adjetivo civil