En otros términos, desde la promulgación de la Ley Nº 2175, el Ministerio Público no
En otros términos, desde la promulgación de la Ley Nº 2175, el Ministerio Público no participa en los asuntos familiares, civiles, comerciales y de menores, salvo en este último caso lo dispuesto por la disposición final quinta II de la Ley Orgánica del Ministerio Público que modifica el art. 9 y 272 del Código Niño, Niña y Adolescente, que no es de aplicación en el caso de autos, así se ha dispuesto también por Circular Nº 25/04 de 21 de junio de 2004 por la Corte Suprema de Justicia, de ahí que tampoco ha lugar a la nulidad peticionada por supuesta falta de intervención del Ministerio Público en el sub lite
- CONSIDERANDO: La demanda sobre declaración judicial de paternidad seguida por Carminia Choqueticlla Villca contra Gildo
- Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada por
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación tanto en la forma
- Acusa también error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas señalando
- Finalmente bajo el rótulo "casación en el fondo", acusa la violación de los arts
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas,
- Finalmente en cuanto a la falta de intervención del Ministerio Público, no solo que de
- En otros términos, desde la promulgación de la Ley Nº 2175, el Ministerio Público no
- Por todo lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Mayo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
