Auto Supremo AS/0061/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2006

Fecha: 18-May-2006

En otros términos, desde la promulgación de la Ley Nº 2175, el Ministerio Público no


En otros términos, desde la promulgación de la Ley Nº 2175, el Ministerio Público no participa en los asuntos familiares, civiles, comerciales y de menores, salvo en este último caso lo dispuesto por la disposición final quinta II de la Ley Orgánica del Ministerio Público que modifica el art. 9 y 272 del Código Niño, Niña y Adolescente, que no es de aplicación en el caso de autos, así se ha dispuesto también por Circular Nº 25/04 de 21 de junio de 2004 por la Corte Suprema de Justicia, de ahí que tampoco ha lugar a la nulidad peticionada por supuesta falta de intervención del Ministerio Público en el sub lite