Finalmente en cuanto a la falta de intervención del Ministerio Público, no solo que de
Finalmente en cuanto a la falta de intervención del Ministerio Público, no solo que de obrados se da cuenta de la participación del Fiscal de Materia Sergio Colque, sino que debe el recurrente tomar en cuenta que la acción que nos ocupa fue iniciada al 14 de junio de 2004, vale decir, cuando se hallaba en plena vigencia la Ley del Ministerio Público Nº 2175 del 13 de febrero de 2001, cuya disposición final quinta establece que los fiscales continuarán interviniendo en aquellos asuntos no penales en los que a la fecha de vigencia de la Ley estuvieren actuando en representación del Ministerio Público. Ello significa, que los fiscales seguirán participando solo en las causas no penales iniciadas con anterioridad a febrero de 2001, y se reitera que la demanda familiar fue iniciada en el año 2004
- CONSIDERANDO: La demanda sobre declaración judicial de paternidad seguida por Carminia Choqueticlla Villca contra Gildo
- Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada por
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación tanto en la forma
- Acusa también error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas señalando
- Finalmente bajo el rótulo "casación en el fondo", acusa la violación de los arts
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas,
- Finalmente en cuanto a la falta de intervención del Ministerio Público, no solo que de
- En otros términos, desde la promulgación de la Ley Nº 2175, el Ministerio Público no
- Por todo lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Mayo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
