3º
3º.- Que, en el caso de su representada, al ser ésta titular de la distribuidora "REESE GAS" en la localidad de Villazón, Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, el Servicio de Impuestos Nacionales, Gerencia Distrital Potosí, pronunció en su contra la Resolución Determinativa Nº 001/2005 por supuestos tributos omitidos originados en observaciones de facturas y otros, habiendo interpuesto el Recurso de Alzada contra dicho acto administrativo ante la Notaría de Fe Pública Nº 2 del Municipio de Villazón a efecto de que no venza el plazo establecido para la presentación de ese recurso; esto, debido a la inexistencia de una oficina de la Superintendencia Tributaria en aquel Municipio donde los contribuyentes puedan interponer los recursos que les franquea la Ley
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO: Que, en el memorial cursante a fojas 68-73, la representante legal de la demandante
- 2º
- 3º
- Que, contra la Resolución que resolvió el Recurso de Alzada pronunciada por la Intendencia Tributaria
- Concluye manifestando que la norma cuya inconstitucionalidad se demanda, viola los principios de equilibrio procesal,
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de fojas 75, se corre traslado con la demanda incidental de
- Finalmente, la respuesta señala que, la Resolución del Recurso Jerárquico a través de la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, así establecidos los antecedentes del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Jannine Forgues
- Del análisis de antecedentes, se observa que en autos se dio cabal cumplimiento a los
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Complementado el decreto de fojas 75, se reconoce la personería de Jaime Araujo Camacho en
- Regístrese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
