POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo establecido en el numeral 2) del artículo 62 de la Ley Nº 1836, ADMITE el Incidente Indirecto de Inconstitucionalidad presentado por Jannine Forgues Ostuni, representante legal de Leni Hayde Cardozo Lema, debiendo remitirse la presente resolución en Consulta ante el Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO: Que, en el memorial cursante a fojas 68-73, la representante legal de la demandante
- 2º
- 3º
- Que, contra la Resolución que resolvió el Recurso de Alzada pronunciada por la Intendencia Tributaria
- Concluye manifestando que la norma cuya inconstitucionalidad se demanda, viola los principios de equilibrio procesal,
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de fojas 75, se corre traslado con la demanda incidental de
- Finalmente, la respuesta señala que, la Resolución del Recurso Jerárquico a través de la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, así establecidos los antecedentes del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Jannine Forgues
- Del análisis de antecedentes, se observa que en autos se dio cabal cumplimiento a los
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Complementado el decreto de fojas 75, se reconoce la personería de Jaime Araujo Camacho en
- Regístrese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
