CONSIDERANDO: Que, así establecidos los antecedentes del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Jannine Forgues
CONSIDERANDO: Que, así establecidos los antecedentes del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Jannine Forgues Ostuni en representación de Leni Haydee Cardozo Lema, corresponde en primer término hacer referencia a los requisitos de procedencia previstos por el artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, que establece que el recurso procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, siendo la oportunidad de promoverlo antes de la ejecutoria de la sentencia
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO: Que, en el memorial cursante a fojas 68-73, la representante legal de la demandante
- 2º
- 3º
- Que, contra la Resolución que resolvió el Recurso de Alzada pronunciada por la Intendencia Tributaria
- Concluye manifestando que la norma cuya inconstitucionalidad se demanda, viola los principios de equilibrio procesal,
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de fojas 75, se corre traslado con la demanda incidental de
- Finalmente, la respuesta señala que, la Resolución del Recurso Jerárquico a través de la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, así establecidos los antecedentes del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Jannine Forgues
- Del análisis de antecedentes, se observa que en autos se dio cabal cumplimiento a los
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Complementado el decreto de fojas 75, se reconoce la personería de Jaime Araujo Camacho en
- Regístrese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
