Del análisis de antecedentes, se observa que en autos se dio cabal cumplimiento a los
Que, los artículos 30 y 60 de la Ley Nº 1836 establecen los requisitos del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad, entre los que debe contener: "La mención de la Ley, Decreto o Resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, el precepto constitucional que se considere infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso". En la especie, conforme se desprende de la relación de antecedentes, se acusa vulneración al principio de equilibrio procesal, el de igualdad ante la ley y al debido proceso, consagrados por la Constitución Política del Estado, siendo claros los términos en los que justifica el motivo por el que considera que el último párrafo del artículo 4º del NCT, deba ser declarado inconstitucional. Concretamente manifiesta la recurrente que, al establecer esta norma que el término de la distancia no surte efecto en el cómputo de plazos y términos previstos por el Código Tributario, se le estaría vulnerando el derecho a una justa defensa y negándosele el trato igualitario de acceso a la justicia.
Del análisis de antecedentes, se observa que en autos se dio cabal cumplimiento a los requisitos de los incisos 1), 2) y 3) del artículo 60 de la Ley del Tribunal Constitucional, determinándose que, en consecuencia, al haber la recurrente fundamentado la existencia de duda razonable respecto de la norma cuya inconstitucionalidad se pretende, que existe vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial en este caso a momento de emitir el fallo del proceso contencioso administrativo deducido por la ahora recurrente contra la Superintendencia Tributaria General, dependiendo la decisión del proceso de la aplicación de la última parte del artículo 4º del NCT, corresponde dar aplicación a la previsión del artículo 62 inciso 2) de la Ley Nº 1836
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO: Que, en el memorial cursante a fojas 68-73, la representante legal de la demandante
- 2º
- 3º
- Que, contra la Resolución que resolvió el Recurso de Alzada pronunciada por la Intendencia Tributaria
- Concluye manifestando que la norma cuya inconstitucionalidad se demanda, viola los principios de equilibrio procesal,
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de fojas 75, se corre traslado con la demanda incidental de
- Finalmente, la respuesta señala que, la Resolución del Recurso Jerárquico a través de la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, así establecidos los antecedentes del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Jannine Forgues
- Del análisis de antecedentes, se observa que en autos se dio cabal cumplimiento a los
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Complementado el decreto de fojas 75, se reconoce la personería de Jaime Araujo Camacho en
- Regístrese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
