CONSIDERANDO: Que, por decreto de fojas 75, se corre traslado con la demanda incidental de
CONSIDERANDO: Que, por decreto de fojas 75, se corre traslado con la demanda incidental de inconstitucionalidad, la que fue respondida mediante memorial de fojas 94-98 a través del Superintendente Tributario General, Lic. Ramiro Cabezas Masses, solicitando a este Tribunal rechazar el incidente de inconstitucionalidad por ser manifiestamente infundado, con los siguientes argumentos:
1º.- Que, la recurrente, erróneamente solicita admitir el recurso planteado, sin tomar en cuenta que la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancia el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promueve el recurso
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO: Que, en el memorial cursante a fojas 68-73, la representante legal de la demandante
- 2º
- 3º
- Que, contra la Resolución que resolvió el Recurso de Alzada pronunciada por la Intendencia Tributaria
- Concluye manifestando que la norma cuya inconstitucionalidad se demanda, viola los principios de equilibrio procesal,
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de fojas 75, se corre traslado con la demanda incidental de
- Finalmente, la respuesta señala que, la Resolución del Recurso Jerárquico a través de la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, así establecidos los antecedentes del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Jannine Forgues
- Del análisis de antecedentes, se observa que en autos se dio cabal cumplimiento a los
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Complementado el decreto de fojas 75, se reconoce la personería de Jaime Araujo Camacho en
- Regístrese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
