CONSIDERANDO: que a través de los recursos interpuestos, se impugna el Auto de Vista Nº
CONSIDERANDO: que a través de los recursos interpuestos, se impugna el Auto de Vista Nº 732/05 de 1º de diciembre de 2005, acusando los siguientes motivos:
I.- Juan Carvajal Alcon, de fojas 369 a 370, señala que durante la etapa preparatoria, prestó su declaración informativa sin la presencia de abogado su defensor, situación por la que se hubieran vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación, extremo que no se valoró durante el juicio oral y pese a que hizo conocer esta situación ante el Tribunal de alzada, éste no se habría pronunciado al respecto, vulnerando nuevamente sus derechos y garantías; pidiendo en consecuencia, se declare infundado el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970, ha modificado el sistema de recursos extraordinarios, diferenciando casación
- CONSIDERANDO: que a través de los recursos interpuestos, se impugna el Auto de Vista Nº
- II
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos interpuestos a efecto de determinar su admisibilidad, se
- El artículo 416 in fine del Ritual Penal, señala que: "Se entenderá que existe contradicción,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
