II
II.- Por su parte, Richard Mamani Gutiérrez, en el recurso de fojas 372 a 374, acusa que durante el juicio oral público y contradictorio, no se ha podido establecer su participación en el ilícito por el que se lo juzga, siendo que la sentencia es contradictoria e incoherente vulnerando el artículo 370 numeral 8) del Código Adjetivo Penal, por lo que debió aplicarse la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 73/2004, así mismo indica que la Sentencia es errónea porque se sustenta en defectuosa valoración de la prueba, puesto que no las habrían valorado conforme el artículo 173 con relación al 370 numeral 6) del Ritual Procesal de la Materia, sin considerar el Auto Supremo 561/2003. Pidiendo que este Tribunal además realice una verificación del cumplimiento de plazos y términos en la tramitación del proceso. Señala en calidad de precedente contradictorio, los Autos Supremos 73/2004, 56/03, 01/2005 y Auto de Vista 74/2005 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz. Solicitando, se devuelvan obrados al Tribunal de alzada, para que dicte un nuevo Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970, ha modificado el sistema de recursos extraordinarios, diferenciando casación
- CONSIDERANDO: que a través de los recursos interpuestos, se impugna el Auto de Vista Nº
- II
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos interpuestos a efecto de determinar su admisibilidad, se
- El artículo 416 in fine del Ritual Penal, señala que: "Se entenderá que existe contradicción,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
