CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970, ha modificado el sistema de recursos extraordinarios, diferenciando casación
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 176 Sucre, 12 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carvajal Alarcón y otro
Asesinato
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VISTOS: los recursos de casación planteados por Juan Carvajal Alcon y Richard Mamani Gutiérrez, de fojas 369 a 370 y 372 a 374 respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 732/05 de 1º de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz de fojas 362 a 363 y vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato sigue el Ministerio Público en contra de Juan Carvajal Alcon, Richard Mamani Gutiérrez, Antonia Choque López, Félix Gómez Mamani, Mario Vargas N. y José Nina N., sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970, ha modificado el sistema de recursos extraordinarios, diferenciando casación e infracción procesal; el recurso de casación tiene por fin principal la creación de doctrina legal aplicable, a cuyo propósito se ha configurado por el legislador un régimen de recurribilidad, siendo el objeto del recurso un presupuesto para su admisibilidad, y opera a la vez como filtro y medio para el logro de aquella finalidad; en ese sentido, se exige que el recurrente señale el precedente contradictorio en base al que se abre la posibilidad de confrontar la aplicación de la ley, entre la doctrina legal aplicable existente y la empleada en la resolución impugnada
AUTO SUPREMO: No. 176 Sucre, 12 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carvajal Alarcón y otro
Asesinato
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VISTOS: los recursos de casación planteados por Juan Carvajal Alcon y Richard Mamani Gutiérrez, de fojas 369 a 370 y 372 a 374 respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 732/05 de 1º de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz de fojas 362 a 363 y vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato sigue el Ministerio Público en contra de Juan Carvajal Alcon, Richard Mamani Gutiérrez, Antonia Choque López, Félix Gómez Mamani, Mario Vargas N. y José Nina N., sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970, ha modificado el sistema de recursos extraordinarios, diferenciando casación e infracción procesal; el recurso de casación tiene por fin principal la creación de doctrina legal aplicable, a cuyo propósito se ha configurado por el legislador un régimen de recurribilidad, siendo el objeto del recurso un presupuesto para su admisibilidad, y opera a la vez como filtro y medio para el logro de aquella finalidad; en ese sentido, se exige que el recurrente señale el precedente contradictorio en base al que se abre la posibilidad de confrontar la aplicación de la ley, entre la doctrina legal aplicable existente y la empleada en la resolución impugnada
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970, ha modificado el sistema de recursos extraordinarios, diferenciando casación
- CONSIDERANDO: que a través de los recursos interpuestos, se impugna el Auto de Vista Nº
- II
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos interpuestos a efecto de determinar su admisibilidad, se
- El artículo 416 in fine del Ritual Penal, señala que: "Se entenderá que existe contradicción,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
