El artículo 416 in fine del Ritual Penal, señala que: "Se entenderá que existe contradicción,
El artículo 416 in fine del Ritual Penal, señala que: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". De ahí que si bien el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2004, 561/2003, 56/2003 01/2005 y Auto de Vista 74/2005, omite señalar la situación de hecho similar (antecedente) cuyo valor jurídico asignado por el Auto de Vista recurrido (consecuente), no coincida con el precedente invocado, por ello ante la simple mención o cita del precedente contradictorio, no es posible realizar la operación lógica de confrontación de resoluciones a efecto de emitir la doctrina legal aplicable, objeto y fin del recurso de casación. Consecuentemente, el recurso de casación planteado por Richard Mamani Gutiérrez, deviene en improcedente, toda vez de que no cumple con los requisitos legales exigidos por ley
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970, ha modificado el sistema de recursos extraordinarios, diferenciando casación
- CONSIDERANDO: que a través de los recursos interpuestos, se impugna el Auto de Vista Nº
- II
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos interpuestos a efecto de determinar su admisibilidad, se
- El artículo 416 in fine del Ritual Penal, señala que: "Se entenderá que existe contradicción,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
