CONSIDERANDO: que del examen de los recursos interpuestos a efecto de determinar su admisibilidad, se
CONSIDERANDO: que del examen de los recursos interpuestos a efecto de determinar su admisibilidad, se tiene lo siguiente:
I. El recurso interpuesto por Juan Carvajal Alcon, si bien ha sido presentado dentro del término de ley, no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código Adjetivo Penal, que exigen al recurrente, la invocación de precedente contradictorio a los efectos y fines del recurso de casación, como se tiene señalado supra. Con relación a la aparente vulneración del derecho a la defensa, este Tribunal mediante la doctrina emitida, ha establecido que abre su competencia excepcionalmente, cuando la arbitrariedad es grave y la vulneración de derechos se traduce en evidentes defectos no susceptibles de convalidación, por ello atiende sólo a supuestos de extrema gravedad, en los que sea evidente que las resoluciones recurridas prescindieron de la solución prevista en la ley, o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación, (artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal), como antecedente sobre el particular, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 1602/02-R, ha definido los casos de nulidad de la declaración del imputado, por lo que la situación acusada en el caso presente, no se enmarca en dicha interpretación constitucional, más aún, si se considera que no se han probado dichas manifestaciones y no cursa resolución que se funde en el agravio señalado. Por ello el recurrente no cumple con la norma legal, correspondiendo aplicar la parte in fine del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, que determina la inadmisibilidad de los recursos, por incumplimiento de los requisitos, máxime si la forma de resolución que solicita el recurrente, es ajena a las formas de resolución del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970, ha modificado el sistema de recursos extraordinarios, diferenciando casación
- CONSIDERANDO: que a través de los recursos interpuestos, se impugna el Auto de Vista Nº
- II
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos interpuestos a efecto de determinar su admisibilidad, se
- El artículo 416 in fine del Ritual Penal, señala que: "Se entenderá que existe contradicción,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
