CONSIDERANDO: que si bien de la revisión de los antecedentes, el inicio del proceso data
CONSIDERANDO: que si bien de la revisión de los antecedentes, el inicio del proceso data de 6 de junio de 2002, fecha que corresponde a la presentación de la querella en sede judicial, conforme sale del sello de recepción respectivo de fojas 2 vuelta, el proceso tendría una duración superior a los tres años, sin embargo se debe considerar que a fojas 31, cursa el acta de suspensión de audiencia de juicio oral, en la que declaran a María Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre, REBELDE, situación que no fue debidamente justificada por la procesada, siendo conducida a juicio con mandamiento de aprehensión, lo que tiene importantes efectos respecto al cómputo de plazos y términos
- CONSIDERANDO: que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, corresponde, antes de pronunciarse sobre el
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales, observen el máximo cuidado en
- CONSIDERANDO: que María Ilse Patricia Rodríguez a fojas 148, solicita la extinción de la acción
- CONSIDERANDO: que si bien de la revisión de los antecedentes, el inicio del proceso data
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- La rebeldía, interrumpe la prescripción y el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose
- Así planteado, la declaratoria de REBELDÍA, interrumpe el cómputo de la prescripción y de la
- En autos, MARÍA ILSE RODRIGUEZ, luego de haber sido declarada rebelde (fojas 31) y es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio del dos seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
