La rebeldía, interrumpe la prescripción y el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose
La rebeldía, interrumpe la prescripción y el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose éste último, a partir de la comparecencia del imputado, en concordancia con la previsión del artículo 91 del Ritual Penal; si el motivo de inasistencia no es imputable a la parte, se debe justificar conforme a previsión legal contenida en el artículo 91 in fine del Código de Procedimiento Penal, caso en el que la rebeldía tampoco surte efectos sobre el cómputo de los plazos señalados supra
- CONSIDERANDO: que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, corresponde, antes de pronunciarse sobre el
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales, observen el máximo cuidado en
- CONSIDERANDO: que María Ilse Patricia Rodríguez a fojas 148, solicita la extinción de la acción
- CONSIDERANDO: que si bien de la revisión de los antecedentes, el inicio del proceso data
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- La rebeldía, interrumpe la prescripción y el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose
- Así planteado, la declaratoria de REBELDÍA, interrumpe el cómputo de la prescripción y de la
- En autos, MARÍA ILSE RODRIGUEZ, luego de haber sido declarada rebelde (fojas 31) y es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio del dos seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
