Auto Supremo AS/0177/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2006

Fecha: 12-Jun-2006

La rebeldía, interrumpe la prescripción y el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose


La rebeldía, interrumpe la prescripción y el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose éste último, a partir de la comparecencia del imputado, en concordancia con la previsión del artículo 91 del Ritual Penal; si el motivo de inasistencia no es imputable a la parte, se debe justificar conforme a previsión legal contenida en el artículo 91 in fine del Código de Procedimiento Penal, caso en el que la rebeldía tampoco surte efectos sobre el cómputo de los plazos señalados supra