El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente"; de manera concordante, el artículo 133 en el que se ampara a los efectos de la solicitud de extinción, indica: "Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía..."; en consecuencia, se colige que la rebeldía interrumpe el plazo de duración máxima del proceso y consecuentemente, reinicia el cómputo de los plazos tanto para la prescripción de la acción, cuanto para el cómputo de la duración máxima del proceso, situación de hecho que tiene su razón de ser ya que la actividad evasiva de los ciudadanos sometidos a proceso, no puede atentar al derecho de tutela judicial efectiva que asiste a los querellantes agraviados y que en su caso se contrapone al derecho del encausado de ser enjuiciado sin dilaciones indebidas, que en el caso de la REBELDIA, la dilación procesal es imputable a su propia conducta, por cuanto la interrupción de los plazos surge como una reacción del Estado frente a la imposibilidad de juzgamiento, ante su eventual renuencia a la Ley
- CONSIDERANDO: que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, corresponde, antes de pronunciarse sobre el
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales, observen el máximo cuidado en
- CONSIDERANDO: que María Ilse Patricia Rodríguez a fojas 148, solicita la extinción de la acción
- CONSIDERANDO: que si bien de la revisión de los antecedentes, el inicio del proceso data
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- La rebeldía, interrumpe la prescripción y el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose
- Así planteado, la declaratoria de REBELDÍA, interrumpe el cómputo de la prescripción y de la
- En autos, MARÍA ILSE RODRIGUEZ, luego de haber sido declarada rebelde (fojas 31) y es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio del dos seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
