En autos, MARÍA ILSE RODRIGUEZ, luego de haber sido declarada rebelde (fojas 31) y es
En autos, MARÍA ILSE RODRIGUEZ, luego de haber sido declarada rebelde (fojas 31) y es conducida a juicio en fecha 22 de mayo de 2003 (fojas 33), ante el juez para el trámite del juicio oral en su contra, en ese antecedente, no han transcurrido tres años, razón por la que no concurre el requisito de temporalidad para proveer conforme se solicita y disponer la extinción de la acción por duración máxima del proceso, de acuerdo con el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, a más de que se evidencian de su parte, la realización de actos dilatorios conforme sale de la suspensión de las audiencias de fojas 23, 25, 28 y 29
- CONSIDERANDO: que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, corresponde, antes de pronunciarse sobre el
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales, observen el máximo cuidado en
- CONSIDERANDO: que María Ilse Patricia Rodríguez a fojas 148, solicita la extinción de la acción
- CONSIDERANDO: que si bien de la revisión de los antecedentes, el inicio del proceso data
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- La rebeldía, interrumpe la prescripción y el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose
- Así planteado, la declaratoria de REBELDÍA, interrumpe el cómputo de la prescripción y de la
- En autos, MARÍA ILSE RODRIGUEZ, luego de haber sido declarada rebelde (fojas 31) y es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio del dos seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
